Serie de Artículos Sobre Las Reformas Más Relevantes Efectuadas al Acuerdo Sugef 11-18
Serie de Artículos Sobre Las Reformas Más Relevantes Efectuadas al Acuerdo Sugef 11-18 (Reglamento para la inscripción y desinscripción ante la Sugef de los sujetos obligados que realizan alguna o algunas de las actividades descritas en los artículos 15 y 15 bis de la Ley #7786) N° 1.
El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, en el artículo 5 del acta de la sesión 1807-2023, celebrada el 10 de julio del 2023, aprobó una serie de reformas al Acuerdo indicado, el cual iremos mencionando y explicando en una serie de artículos que iniciamos hoy.
· Sobre Actividades Excluidas.
SUGEF venía obligando a inscribirse a diversas actividades que por sus características (formas de operación, flujos, precios, formas de venta, etc), vía interpretación, pudo haberlo evitado, pues en ellas no se observaba el “interés legal” suficiente ni un “atractivo” para que el crimen organizado intentara lavar dinero por medio de ellas, de manera que la vulnerabilidad ante el lavado de dinero no se daba o era realmente muy baja como para obligar a esas empresas a inscribirse, contratar los servicios para la elaboración de toda la documentación exigida por la reglamentación y de personal para darle cumplimiento diario. Había comentarios al respecto, pero SUGEF “amiga entrañable” del Principio de Legalidad requería que la norma lo dijera expresamente. Por ello, decidió en el “artículo 3 de definiciones” indicarlo. Veamos lo que señala en ese tema dicha reforma:
“Modificar el artículo 3. Definiciones, para que en adelante se lea así:
“Artículo 3. Definiciones
Para los propósitos de este Reglamento, los términos indicados en el presente artículo se entienden como:
a) Administración de recursos: Acuerdo, contrato, convenio o cualquier otro negocio jurídico, por el cual una persona física o jurídica, como actividad de negocio, recibe recursos de un tercero, en el entendido que dichos recursos son recibidos, custodiados, girados o traspasados de acuerdo con las instrucciones del dueño de los fondos.
b) Autoridad máxima: Persona física u órgano colegiado, responsable del sujeto obligado. En el caso de personas jurídicas corresponde a la Junta Directiva, Consejo de Administración u órgano equivalente, según la naturaleza jurídica del sujeto obligado de que se trate.
c) Cancelación de la inscripción o registro: Anulación por parte de la Sugef de la inscripción del sujeto obligado debido a su incumplimiento y no atención del estado “suspendida”.
d) Capital del trabajo: Recursos disponibles de forma inmediata (corto plazo) que requiere la empresa para poder operar, es decir recursos líquidos, que se puedan transformar rápidamente en (o que sean) dinero en efectivo. Como ejemplo, pero no limitadas a estas, son fuentes de capital de trabajo el endeudamiento, las capitalizaciones (emisión de nuevas acciones o capitalización de utilidades) y generación propia (resultado de las operaciones de la empresa).
e) Cuentas, productos o servicios: Son aquellas cuentas, productos o servicios brindados por entidades supervisadas por alguna de las Superintendencias adscritas al Conassif, al sujeto obligado; y que éste utiliza, de manera exclusiva, para la actividad sujeta a inscripción.
f) Desinscripción: Exclusión de la inscripción del sujeto obligado del registro ante la Sugef a solicitud del sujeto obligado, en cumplimiento con lo establecido en los artículos 15 y 15 bis de la Ley 7786.
g) Facilidad crediticia: Es aquel servicio por medio del cual se presta dinero o se otorga algún tipo de crédito de cualquier forma que se instrumente o documente. Por ejemplo, créditos personales y de consumo, crédito para compra de bienes inscribibles ante el Registro Público, arrendamiento de bienes con opción de compra, factoreo, entre otros.
Para efectos de este Reglamento, no se consideran facilidades crediticias las ventas de productos finales, insumos o materias primas, enseres (tales como utensilios, muebles, electrodomésticos, entre otros), equipos de cómputo, planes vacacionales, planes funerarios, servicios de salud, facilidades para planes estudiantiles, entre otros, donde el comprador recibe el bien o servicio y lo paga de forma diferida en el futuro.
h) Función de vigilancia: Es aquella labor independiente y objetiva que realiza el Oficial de cumplimiento o Persona de enlace, el Auditor interno (o persona designada para esta labor) o el Auditor externo, sobre el ámbito de su competencia, para asegurar el cumplimiento de las disposiciones legales y estatutarias.
i) Habitual: Actividad que se hace con continuidad o por repetición de actos iguales o semejantes en un período de doce meses.
j) Inscripción: Registro ante la Sugef de los sujetos obligados en cumplimiento a lo establecido en los artículos 15 y 15 bis de la Ley 7786.
k) Metales preciosos/Piedras preciosas: Se consideran metales preciosos, pero no limitados a estos, el oro, la plata, el platino, el rodio, el paladio, el rutenio, el osmio y el iridio. Se consideran piedras preciosas el diamante, el rubí, el zafiro, la esmeralda, el jade, perlas naturales o cultivadas y otros tipos de gemas que según las cualidades de belleza o durabilidad o rareza y su valor en relación con las anteriores se puedan considerar preciosas.
l) Operación financiera: Transacción, contrato o convenio que se manifiesta en derechos u obligaciones financieras independientemente de la figura jurídica o contractual que se utilice y del tipo de documento, registro electrónico u otro análogo en el que se formalice. Para efectos de este Reglamento, las operaciones financieras deben estar dirigidas al público.
m) Operación sistemática: La realización de operaciones financieras, efectuadas en forma organizada y habitual por los sujetos obligados por los artículos 15 y 15 bis de la Ley 7786, a través de las cuentas, productos o servicios brindados por los sujetos obligados por el artículo 14 de la Ley 7786.
n) Operación sustancial: Son operaciones financieras realizadas o proyectadas por cualquier sujeto obligado, cuyo importe acumulado en un período de doce meses, sea igual o mayor a EUA$400.000,00 (cuatrocientos mil dólares en moneda de los Estados Unidos de América) o su equivalente en otras monedas, calculado con base al tipo de cambio indicado en el Reglamento de Información Financiera, vigente a la fecha de la evaluación, lo cual se considera como cuantía significativa.
o) Organizada: Condición en la que se desarrolla y mantiene un orden funcional de la actividad regulada, para lo que se requiere por ejemplo el uso de recursos humanos, tecnológicos, registros completos de todas las operaciones, entre otros.
p) Origen de Fondos: Se refiere a la actividad económica, causa o hecho que genera los ingresos, la riqueza o la acumulación del dinero (incluido el monto percibido mensualmente o acumulado), que fundamenta las transacciones que realiza el sujeto obligado, aun cuando este ingrese mediante una transferencia u operación procedente de una entidad financiera.
q) Período: Corresponde a doce meses consecutivos de operación.
r) Recursos financieros: Dinero efectivo o valores que por su naturaleza sean convertibles a efectivo, tales como acciones, bonos, certificados de inversión o cualquier otro título valor.
s) Revocación: Procedimiento administrativo para dejar sin efecto jurídico la inscripción del sujeto obligado, con base en la aplicación de las causales de revocación establecidas en este Reglamento.
t) Sistema de Inscripción de Personas Obligadas (IPO): Corresponde a la plataforma tecnológica habilitada por la Sugef para los trámites de inscripción y desinscripción de los sujetos obligados por los artículos 15 y 15 bis de la Ley 7786.
u) Solicitante/Interesado: Persona física o jurídica que solicita la inscripción en el registro que mantiene la Sugef, en razón de pretender desarrollar alguna de las actividades establecidas en los artículos 15 y 15 bis de la Ley 7786, o su desinscripción cuando corresponda.
v) Solicitud de desinscripción: Declaración de la voluntad del sujeto obligado, mediante la cual solicita la exclusión de su inscripción del registro ante la Sugef, en cumplimiento a lo establecido en los artículos 15 y 15 bis de la Ley 7786, por no desempeñar ninguna de las actividades citadas en dicho artículo.
w) Sujeto obligado: Corresponde a una persona física o jurídica que desempeñe alguna de las actividades descritas en el artículo 15 bis de la Ley 7786, o a una persona jurídica que realiza alguna de las actividades descritas en el artículo 15 de la Ley 7786, conocidos como Actividades y Profesiones no Financieras Designadas (APNFD), con excepción de los notarios a los que se refiere el inciso e) de dicho artículo 15 bis, los que de conformidad con lo señalado en el artículo 15 ter de la Ley 7786, serán supervisados en la materia por una unidad especializada de la Dirección Nacional de Notariado.
x) Suspensión: Acto administrativo emitido por la Sugef, que cambia el estado de la inscripción de “inscrita” a “suspendida”, como consecuencia de la inobservancia de obligaciones establecidas en este Reglamento.
y) Trámite complejo: Se considera que un trámite es complejo cuando para su resolución son requeridas gestiones adicionales de carácter técnico o legal por parte de la Sugef, en relación con el análisis de la documentación aportada por el sujeto obligado para el trámite de inscripción, actualización de la inscripción o desinscripción del registro ante Sugef, como por ejemplo, pero no limitadas a estas: análisis de temas legales, antecedentes penales por cualquiera de los delitos relacionados con temas de LC/FT/FPADM, análisis de estructuras complejas y sobre beneficiarios finales del sujeto obligado, vínculos con entidades del exterior, demostración de origen de fondos.” (El énfasis en el concepto es nuestro)
Entonces, en el párrafo primero del literal g) dentro de las actividades de “facilidades crediticias” incluye al “arrendamiento de bienes con opción de compra, factoreo, entre otros.”, es decir al leasing y el factoreo, al mismo tiempo que “excluye” a “(…) las ventas de productos finales, insumos o materias primas, enseres (tales como utensilios, muebles, electrodomésticos, entre otros), equipos de cómputo, planes vacacionales, planes funerarios, servicios de salud, facilidades para planes estudiantiles, entre otros, donde el comprador recibe el bien o servicio y lo paga de forma diferida en el futuro.”, dejando claro que en estas actividades comerciales y otras en la que se observe que el fin básico o principal es la compra o venta de un bien mueble y no un “financiamiento” sino que éste es el instrumento para alcanzar la compra-venta, NO están dentro del concepto de “facilidad crediticia” y consecuentemente NO tendrán que inscribirse ante SUGEF.
Igualmente deja claro en la reforma al artículo 5 que no estarán dentro de la condición de “sujeto obligado”, de acuerdo a la reforma al literal g):
“(…) No son sujetos de inscripción aquellas personas que otorgan facilidades crediticias que presentan una transaccionalidad promedio mensual en el sistema financiero durante los últimos doce meses igual o inferior a EUA$5.000,00 (cinco mil dólares en moneda de los Estados Unidos de América) o su equivalente en colones u otras monedas extranjeras. (…)” (El énfasis y la cursiva es nuestra).
En otros términos, sí son “facilitadores de crédito” pero su transaccionalidad es, en los últimos doce meses igual o inferior a USD$5.000.00, no estarán obligados a la inscripción ante SUGEF; debe entenderse que si a futuro la actividad de esas empresas superan ese “umbral”, entonces habrá que proceder a inscribirse y tener el comportamiento de “todo sujeto obligado.”
Luego continuaremos en la “Entrega 2”, mencionando a los “nuevos” sujetos obligados.
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